La plataforma Uber se queda en el país, así lo confirmó un fallo de la corte suprema de justicia emitido este miércoles 11 de octubre. La demanda realizada por la empresa Comunicaciones Tech y Transporte S.A., operadora de la aplicación Taxis Libres, en contra de Uber B.V., Uber Technologies Inc. y Uber Colombia, buscaba condenar a estas empresas por competencia desleal y desviar clientela, argumentando que habían infringido las normas que rigen el servicio público de transporte.
Ante esto el fallo de la Corte respalda una decisión previa del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, que había llevado a la salida de Uber del mercado a finales de 2019.
El tribunal argumentó que la demanda de los taxistas se había presentado fuera del plazo de dos años para abordar casos de competencia desleal, y que la irregularidad había comenzado en 2012, pero la demanda se radicó en abril de 2016.
Sin embargo, aunque la Corte no se refirió específicamente a los actos de competencia desleal en este caso, aprovechó la oportunidad para destacar la transformación que han experimentado las economías colaborativas y su impacto en la competencia económica.
En ese sentido, señaló que el uso de los avances de las tecnologías de la información y la comunicación, por sí mismo, “no puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”. En ese sentido, la sentencia enfatiza que “valerse de las TIC’s no puede calificarse por sí solo como desleal”.
La Corporación también advirtió que “son válidas las ventajas que no tienen origen en la trasgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador, u otras probables virtudes del comerciante”. Y señaló que es necesario considerar que las normas sobre competencia no solo buscan el recto funcionamiento del mercado, sino también promover el ingreso de nuevos competidores, por redundar en beneficio de los usuarios y los consumidores.
La Sala también hizo un llamado a los operadores de justicia para que, en cada caso, evalúen si las normas que se señalan como infringidas son aplicables al caso concreto, o, por el contrario, resultan obsoletas, “según el momento en que se profirieron y el propósito que buscaban cumplir”.
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