#Nacional | La Corte Constitucional confirmó que declaró inexequibles las normas que daban aval al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR) para la suscripción de contratos, sin límites de cuantía, con comunidades y organizaciones sociales, bajo la modalidad de contratación directa.
A través del Decreto Ley 1961 de 2023, el gobierno dio vía libre al Instituto Nacional de Vías Regionales (INVIR), para adelantar proyectos de construcción y mantenimiento de las vías regionales del país, la iniciativa contemplaba la opción de contratación directa con el fin de desarrollar procesos de infraestructura vial con comunidades rurales, sin tener en cuenta su valor.
Con esta consideración, el alto tribunal aceptó dos demandas indicando que las excepciones al régimen de contratación no se justificaban en el marco constitucional.
De acuerdo con la Fundación para el Estado de derecho, el decreto demandado cambiaba el régimen de la contratación estatal, transformando la capacidad para contratar con el Estado, al otorgar capacidad jurídica a “organizaciones sociales” y modificaba las modalidades de selección, al dar origen a una nueva causal de contratación directa.
La corte evidenció en su análisis una extralimitación del presidente de la República en relación a las competencias mencionadas en el artículo 368 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023.
Además, el fallo destaca la importancia de respetar los límites de las facultades extraordinarias del presidente, aclarando que deben ser ejercidas los mandatos constitucionales.
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